miércoles, 7 de octubre de 2009

Sobre la Ley y la Virtud y el por qué no todos los Hombres pueden legislar.

Se viene extenso...

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La Ley como concepto es fundamental en todo Sistema Político, siendo una Piedra Angular en cuanto al orden Social se refiere. Ahora bien, a grandes rasgos, la Ley como concepto es cierta regla que condiciona determinados fenómenos. Estas leyes emanan de ciertos Individuos, dependiendo de cada Autor que haya tocado el tema. En el ensayo presente se tomará a Santo Tomás de Aquino, escolástico medieval, el cual posee un sistema bastante peculiar. La Tesis a presentar se refiere precisamente a los Individuos de quienes emana la Ley, postulando que no todos los Individuos pueden legislar ni promulgar leyes, para lo cual me sustentaré en el Sistema Tomista. Para Santo Tomás, debido a su claro seguimiento de la tradición Aristotélica, la Virtud resulta un tema fundamental en el área de la Política, siendo un Agente Importantísimo en todo lo que a la aplicación de la Ley se refiere. Esto se ve claramente reflejado en la forma en que Santo Tomás plantea la legitimidad de la legislación entre personas. En el presente ensayo se comentará cómo él ve tal fenómeno, junto con ahondar en las concepciones conceptuales de su obra, y su aplicación dentro de su Sistema Político.

Un tema importante al momento de dilucidar la concepción Tomista de lo que es la aplicación de la Ley, es lo que Santo Tomás plantea como tal. Para él, la Ley es una regla y medida de nuestros actos según la cual uno es inducido a obrar o dejar de obrar[1], por lo que puede verse que posee un carácter restrictivo. Posterior a definirla de esta manera, pasa a ligarla directamente con la razón, perteneciendo a ésta como manifestación natural de ella. Por ende, estamos hablando de un principio dado a todos hombres, que rige inherentemente el desarrollo de ciertos actos y conductas. Esta Ley, según lo planteado por el escolástico, en realidad son distintos conjuntos de Normas, separadas por ciertos niveles de acuerdo a su grado de verdad. Principalmente, se distinguen tres: La llamada Ley Eterna, la Ley Natural, y la Ley Humana. A grandes rasgos, la primera es la Ley de Dios, aquella ley eterna e inapelable, perfecta, y verdadera por completo, que posee por dominio todo objeto en el universo, todo fenómeno, incluyendo al Ser Humano. Este último, como ser en camino a la perfección, es incapaz de ver la Ley Divina en su amplitud, pues para tal cosa, debería poseer un grado de perfección completo. Es aquí cuando surge el segundo gran tipo de Ley. La Ley Natural es aquella que surge en base a aquello inherente a todos los hombres, la razón como tal, y posee por principal base el promulgar el bien y evitar el mal. Por ende, se deduce que la Ley Natural emana de la Ley Eterna, puesto que la última implica también a como son regidos los Hombres por Dios. Por último, la Ley Humana surge directamente a partir de la Natural, siendo la concreción de la búsqueda de hacer el bien y evitar el Mal, es decir, concesiones hechas racionalmente a partir de tal canon. Esto se traduce a modo de lo que conocemos por Ley en el sentido moderno de la Palabra.

Con esto claro, se puede comenzar a dilucidar el por qué Santo Tomás no le confiere a todos los hombres la facultad de promover la Virtud en primer lugar, relegando tal tarea al Legislador, ya que si bien la Ley Natural provee en cierta medida tal tendencia a formar hábitos positivos y evitar hábitos viciosos, no todos pueden promulgar leyes positivas (es decir, humanas) con tal de lograr tal fin. Lo que la persona Privada (es decir, persona como parte de la Sociedad) puede hacer en cambio, es amonestar en base a tales leyes, mas no todo hombre puede legislar. Santo Tomás define lo siguiente: el primer principio en el orden operativo, del que se preocupa la razón práctica, es el último fin. Y, como último fin de la vida humana es la felicidad o la bienaventuranza, síguese que la ley debe ocuparse primariamente del orden a la bienaventuranza[2]. Esto denota que si bien la Ley es de carácter restrictivo como se mencionó anteriormente, posee además, una finalidad netamente en pos de la Felicidad, es decir, del vivir bien, por ende, está ligada al concepto de Virtud Aristotélico. Santo Tomás concluye que, la Ley, al poseer tales características, el ser propia de todos los hombres, y apuntar hacia la felicidad, basa su naturaleza en alcanzar el Bien Común.

Es propia de toda Ley pues tal característica, y es por ello, que surge el conflicto presentado en este ensayo. Si se considera a todo hombre como un ser netamente racional tal vez no se tengan problemas, pero el Ser Humano dista bastante de tener por sola Naturaleza la Razón. Santo Tomás reconoce el dualismo entre Alma y Cuerpo, es decir, entre razón y pasión, y toma tal concepción como una de las principales bases de lo que en la tesis del presente se plantea. Los individuos, si bien poseen inherentemente lo que hemos planteado como Ley Natural, viven en el dualismo de su razón y de su pasión, siendo la última muchas veces contraproducente para la plena manifestación de la primera, mermando el ejercicio de la Ley Humana. He ahí un argumento para afirmar lo expuesto. Al estar mermada tal Ley, es decir, al estar lejos de su aspecto Virtuoso, pierde validez por no ser racionalmente correcta, y por ende, al no apuntar al Bien Común.

He aquí un punto importante. Las Leyes son manifestación de Virtud siempre cuando sean formadoras de conductas positivas, es decir, que generen hábitos en pos de desarrollar los mejores aspectos de los Hombres. Es por ello que son transversales. Por ende, se puede establecer una relación entre transversalidad y Virtud, siendo tal relación una de las principales causas de porqué cada hombre no pueda “vivir en su propia Ley”, ya que al hacerlo, se violaría tal asunto. La pasión es netamente subjetiva en su proceder, por lo que al estar influenciando a la razón, la legislación que pueda hacer el individuo en cuestión no será cercana a la Virtud, pues ésta es un concepto alejado de todo vicio, los cuales son generalmente acarreados por la pasión, que dentro de sus características posee aquella que la hace no conocer fin en su deseo. La razón, al contrario, está netamente ligada a las Virtudes, siendo la sabiduría práctica bastante importante en tal cuestión. Ahora bien, la Sabiduría práctica tiene como una de sus características el no ser dada previamente, sino que se va adquiriendo a medida que el ciclo vital de hombre va avanzando. Tal asunto no deja de ser importante, puesto que al ser la Sabiduría práctica un fenómeno en constante actualización y proceso, no es igual en todos los seres, teniendo algunos una sabiduría mucho más acabada y virtuosa que otros. He ahí otra razón.

A continuación se analizará el asunto respecto a la institución de las Leyes. Santo Tomás menciona que ordenar algo al bien común corresponde, ya sea a todo el pueblo, ya a alguien que haga sus veces. Por tanto, la institución de la Ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque también en cualquier otro ámbito de cosas el ordenar a un fin compete a aquel de quien es propio este fin[3]. En si, la Ley emana del pueblo debido a su naturaleza del Bien Común, siendo ésta una propiedad del pueblo mismo, y de quien se elige como su representante, mas que de cada individuo de por sí, es decir, a las personas privadas. La racionalidad propia de las leyes, conlleva por ende, su fuerza en la colectividad, es decir, en la aceptación de tal ley como valida por el grupo de hombres afectado con tal ley. En caso de no ser aceptada racionalmente como tal, la Ley no posee validez pues no apunta hacia el bien común (como sucede en el caso de las Tiranías). Sobre esto, Santo Tomás enuncia: Es imposible alcanzar el bien común del Estado si los ciudadanos no son Virtuosos, al menos los gobernantes; porque en cuanto a los otros, basta para lograr el bien común que sean virtuosos en lo tocante a obedecer a quien gobierna[4]. Por ende, se espera que todo Hombre sea Virtuoso en cierto sentido, es decir, que esté bajo el alero de las leyes. De aquí se infiere que no puede haber leyes que no afecten a todo Hombre dentro de una Sociedad, ya que de ocurrir así, en el caso del gobernante, no estaría ejerciendo leyes como tal, sino para su conveniencia, y en el caso del gobernado, no estaría siendo virtuoso en lo único que se le exige ser, que es el obedecer la legislación del soberano.

A modo de contra argumento se puede mencionar el que todos los hombres tienen adscrita aquella capacidad de perfeccionarse mediante las virtudes, por lo que todos tienen la facultad para legislar. Si bien su base es correcta, los individuos no se perfeccionan de la misma manera ni al mismo tiempo, además de poseer concepciones distintas de acuerdo a su subjetividad dada por la Pasión. Por ende, los únicos legisladores validos son aquellos que el pueblo como un todo elija de acuerdo a si encuentran aceptables sus características para legislar, puesto que el pueblo es soberano mismo de sus propias leyes, compartiendo tal carga con quien vela por tal, es decir, el Gobernante.

Como conclusión se puede decir que, como se dice en la Tesis, no todos los hombres pueden legislar, aunque si bien, al estar ligados a lo que es La Ley como tal, si pueden amonestar en base a ella, pero no pueden crear sus propias leyes a menos que el Pueblo lo elija como apto para tal tarea. Esto ocurre debido a que la Pasión hace a los Individuos Subjetivos, por lo que aquellos que logran evadir tal cosa en base a su Virtud, son aptos para la tarea. Todos los hombres poseen inherentemente el querer buscar el bien común y evadir el mal, por lo que la colectividad como tal es un buen criterio para elegir a tal persona, puesto que la Fuerza de la Razón emana del Pueblo.



[1] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 704. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989

[2] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 705. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989

[3] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 706. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989

[4] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 719. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989